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Estatutos

ESTATUTOS

TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 1°: Denominación y Régimen.

1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituye con sede en Pedrajas de
San Esteban (Valladolid) en la Avda. Juan Carlos I, 23 y con la denominación de
ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MIGUEL DE
CERVANTES DEL I.E.SO. DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN esta Asociación que
tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de
ánimo de lucro.

2. El régimen de la Entidad esta constituido por los presentes estatutos y los acuerdos
validamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de
su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación

TITULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 2°: Fines y Actividades.

1. Son fines de esta Asociación:
1. Defender de los derechos de los padres en lo concerniente a la educación de sus hijos.
2. Participar en los órganos colegiados del Centro Escolar y , en su caso, del municipio,
provincia, u otra instancia publica de ámbito territorial mas amplio en la que se halle
establecida o se requiera la presencia de la Asociación, así como participar en la
elección de sus representantes mediante la promoción de candidatos y la colaboración
en el proceso electoral
3. Colaborar en la labor educativa del centro docente y, de una manera especial, en las
actividades complementarias y extraescolares.
4. Participar en la elaboración, desarrollo o modificación del Reglamento de Régimen
Interior o Estatuto del Centro Escolar.
5. Orientar y estimular a los padres respecto de las obligaciones que les incumben en
relación con la educación de sus hijos.
6. Promover la participación de la comunidad escolar en el control y gestión del centro.
7. Promover la plena realización del principio de gratuidad de la enseñanza en el ámbito
del Centro, así como de la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos, sin
discriminación de ningún tipo.
8. Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares
y con los sectores sociales y culturales del entorno.
9. Requerir de los poderes públicos el cumplimiento de las Leyes, reglamentos y planes de
actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que ésta merece.
10. Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a los padres y tutores
conocimientos y orientaciones relacionados con su función educadora.
11. Promover la colaboración y buenas relaciones entre los padres o tutores y el profesorado
del Centro Escolar.
12. Contribuir al buen funcionamiento de los diversos servicios del centro docente.

2. Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades:
1. Actividades complementarias y extraescolares formativas culturales y de estudio.
2. Escuelas de Padres.
3. Actividades deportivas y medioambientales.
4. Actividades lúdicas y de entretenimiento.
5. Participación en los órganos de control de gestión del Instituto en los términos
establecidos por la legislación vigente.
La Asociación contará con el esfuerzo de los socios, así como de la ayuda de los
profesionales y especialistas en materia educativa que así lo deseen, especialmente con los
del Centro Público de la localidad.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá, conjuntamente con otras
entidades similares, promover una federación de Asociaciones de Madres y Padres de
ámbito territorial superior al local o solicitar su ingreso en la Federación que al efecto
estuviera constituida o en su momento pudiera constituirse en dicho ámbito.
3. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán
destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en
ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo.

TITULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Articulo 3°: Domicilio.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en el Colegio Público Instituto de
Educación Secundaria "ÍES Pedrajas de San Esteban" en el municipio de Pedrajas de San
Esteban y su dirección postal es: Avenida Juan Carlos I, 23 y su código postal: 47430- Pedrajas
de San Esteban provincia de Valladolid.

Articulo 4°: Ámbito territorial.
El ámbito territorial de acción de la Asociación es: local

TITULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN

Articulo 5°: Clases y principios.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
2. La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con
pleno respeto al pluralismo.

CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL

Articulo 6°: Composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está
integrada por todos los asociados.

Articulo 7°: Clases de Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán: ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, ajuicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga
por escrito una décima parte de los asociados.

Articulo 8°: Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar y con una copia de la convocatoria en el tablón de
anuncios del AMPA en el Instituto para hacerlo público. Entre la convocatoria y el
día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de
mediar al menos tres días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y
hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Articulo 9°: Quorum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran
validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio
de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del
Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,
ue resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en
ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la Entidad.
f) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de
representación.
g) De todos los acuerdos y obligaciones se levantará la correspondiente acta
por parte del secretario de la asociación con el V°B° del presidente.

Articulo 10°: Competencias.
1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e
inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el
miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta ultima.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las
actividades de la Asociación.
e) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y
su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía
de estas y su periodicidad.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de
representación.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de
liquidadores.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad publica.

Articulo 11°: Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligaran a
los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmara
el Presidente y el Secretario.

CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12°: Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva
formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario,
un Tesorero y Cuatro vocales de los cuales uno de ellos tendrá contacto directo y
representativo con el Instituto.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos
serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
Podrán causar baja:
Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran
encomendadas. Por expiración del mandato.

Articulo 13°: Elección de cargos.
1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de un año,
pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
2.- La elección se efectuara por la Asamblea General mediante votación
pública y secreta.
3.-Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán
provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la
próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmara a los
designados provisionalmente.

Articulo 14°: Sesiones.
1. La Junta Directiva celebrara sesión cuando lo determine el Presidente, por
iniciativa propia o a petición de 3 de sus miembros. Quedara constituida cuando
asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos
deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente
será de calidad.
2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a
tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como
asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar
puntos concretos que figuren en el orden del día.
3. De las sesiones levantara acta el Secretario, con el visto bueno del
Presidente y la reflejara en el libro de actas.

Articulo 15°: Competencias. 5
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos
los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las
Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.

Articulo 16°: Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General
y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los
acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f)Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Articulo 17°: Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Articulo 18°: Secretario. Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevara los libros de la
asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiara la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.

Articulo 19°: Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación
por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

Articulo 20°: Vocales. Competencia.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la
Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta las encomiende.
TITULO V. DE LOS SOCIOS.

Articulo 21°: Socios.
1.- Pueden ser socios las personas físicas; padres, madres o tutores legales con
hijos matriculados en el Instituto que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su
interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la
manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de
las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Articulo 22°: Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de
la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.

Articulo 23°: Derechos.
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno
y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la
Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo
de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra el y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas
debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime
contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Acceso a toda la documentación relacionada en el articulo 31 del presente
Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal.

Articulo 24°: Deberes.
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución
de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de
gobierno y representación de la asociación.

Articulo 25°: Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la asociación.
c) Por renuncia voluntaría, comunicada por escrito a la Junta directiva.
d) Por dejar de tener matriculados hijos en el Instituto.
e) Por el impago de cuotas.
f)

Articulo 26°: Régimen Disciplinario.
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la asociación o que su
conducta menoscabe los fines o prestigio de la asociación será objeto del
correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por
La Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para
su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus
derechos a la expulsión.

TITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Articulo 27°: Patrimonio
La Asociación cuenta con el siguiente patrimonio fundacional o fondo social
inicial: ninguno.

Articulo 28°: Cierre del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar al final
del año fiscal.

Articulo 29°: Ingresos.
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
2.- Los donativos o aportaciones que reciba.
3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas. 9
4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración
estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras
instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
5.- Cualquier otro recurso licito.

Articulo 30° Cuotas.
1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea
General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea
General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Articulo 31°: Obligaciones documentales y contables.
1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados,
llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas,
efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de
sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a
las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas de la asociación se aprobaran anualmente por la Asamblea
General.

TITULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Articulo 32°: Disolución.
La asociación se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%. El acuerdo
sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b) Por las causas determinadas en el articulo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
o

Articulo 33 : Liquidación.
En caso de disolución, la Asamblea nombrara una comisión liquidadora la cual,
una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinara para fines
que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
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TITULO VIII REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 34: Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la
Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de
las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y
las Disposiciones Complementarias.
En Pderajas de San Esteban a 29 de octubre de 2007
1 .-Fdo. D. Jesús AleSánchez Martín
DNI  09.263.932;
2. -Fdo. Dña Esther Alcalde Prado
DNI 12.327.455-F
3.-Fdo. D. Gabriel Salamanca Colado
DNI 09.278.692-D
4.-Fdo. Dña. Soledad Herrero González
DNI 12.323.104-j
5.-Fdo. Dña. María Luisa Flores Sánchez
DNI 12.324.121-P
6.-Fdo. Dña María José Pedriza Morejón
DNI03.426.646-Z
7.-Fdo. Dña. Pilar Sanz Santos
DNI 09.268.965-B
8.-Fdo. Dña. Mana del Carmen Carrera Andrés
DNI 14.583.666-X
9. -Fdo. Dña. Pilar Ledo Adrián
DNI 09.34 1.009-L 11

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